Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 875 de la Ley Federal de Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, prevé la audiencia que debe llevarse a cabo en el juicio laboral, la cual se conforma de las etapas siguientes: I) conciliación; II) demanda y excepciones; y, III) ofrecimiento y admisión de pruebas; además, establece algunas reglas para el desahogo de dicha audiencia trifásica; por una parte, indica que se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a dicha diligencia y, por otra, contempla la posibilidad de que las ausentes puedan intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente; por tanto, de la interpretación de la parte final del último párrafo del artículo citado, se obtiene que la intención del legislador no fue la de restringir la participación de las partes con el simple inicio de la etapa correspondiente, sino con el acuerdo que debe emitir la Junta para dar conclusión a la fase respectiva. Lo anterior no puede entenderse de otra manera, pues entonces qué caso tendría que las partes tuvieran derecho a comparecer una vez iniciada determinada etapa de la audiencia, si sus manifestaciones en relación con la naturaleza de ésta no se les tuviesen por formuladas oportunamente. Sin que obste a lo anterior, lo previsto en el numeral 878, fracción VI, de la citada ley, acerca del derecho de las partes a formular la réplica o contrarréplica, pues al no resultar obligatorias, queda al arbitrio de las partes el ejercicio de tales figuras procesales, o prescindir de las mismas; por tanto, no puede sostenerse que éstas resulten necesarias para consumar una etapa procesal; tampoco que la réplica o contrarréplica del actor y de uno de los demandados, formuladas antes del acuerdo de conclusión de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, determinen el cierre de la litis en asuntos donde existe pluralidad de demandados, pues ello resultaría contrario a la parte final del último párrafo del citado artículo 875.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007309
Clave: (VIII Región)2o.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1710
Amparo directo 114/2014 (cuaderno auxiliar 440/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Construdelta, S.C.L. y otro. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Carlos Arturo Cano Reed.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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