LABORALES

Artículo XIX.1o.P.T.3 L (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SÓLO PUEDE EXISTIR UNA VEZ QUE SE HA CITADO A LAS PARTES E INTEGRADO LA LITIS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 701 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SÓLO PUEDE EXISTIR UNA VEZ QUE SE HA CITADO A LAS PARTES E INTEGRADO LA LITIS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 701 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

De la interpretación armonizada de los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la declaratoria oficiosa y a petición de parte respecto de la competencia para conocer de un asunto puede hacerse en cualquier estado procesal hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas; sin embargo, dicha declaratoria que ha de dar lugar a que se genere un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales que compitan para conocer y resolver de un asunto, que debe dirimir la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, un Tribunal Colegiado de Circuito, en virtud de la competencia delegada necesariamente ha de ser aquella que se genere con citación de las partes, lo que se considera de esa forma, porque el propio legislador así lo dispuso en el citado artículo 701, lo cual es razonable en tanto que, sólo una vez que se les ha citado y se ha integrado la litis, es que el órgano jurisdiccional puede tener un conocimiento completo de las cuestiones a dirimir para determinar si tiene competencia para ello.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007308

Clave: XIX.1o.P.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1654

Precedentes

Conflicto competencial 65/2014. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios y el Tribunal Fiscal del Estado, ambos en el Estado de Tamaulipas. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretario: Alfonso Silva Vicencio. Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 428/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el conflicto competencial 65/2014, se resolvió conforme a la Ley Federal del Trabajo que se encontraba vigente antes de la reforma laboral que entró en vigor el uno de mayo de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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