LABORALES

Artículo IUS 808019. JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.

La cláusula del contrato colectivo pertinente, que establece los casos en que los trabajadores pueden perder su derecho a la jubilación, debe interpretarse correctamente, en el sentido de que las interrupciones en el servicio sean imputables al propio trabajador y no cuando ha dejado de trabajar por causas ajenas a la voluntad de las partes, como lo fueron los movimientos revolucionarios, no obstante lo cual la empresa lo cual la empresa siguió ocupando eventualmente al trabajador reclamante, de modo que si se produjeron interrupciones en las labores, éstas no pueden producir la pérdida del derecho a la jubilación, en forma que su antigüedad total no le sea reconocida al obrero.

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Registro digital (IUS): 808019

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4459

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5444/42. Compañía Minera Asarco, S. A. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808019 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808019 de la J. Laborales SCJN?

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