Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La cláusula del contrato colectivo pertinente, que establece los casos en que los trabajadores pueden perder su derecho a la jubilación, debe interpretarse correctamente, en el sentido de que las interrupciones en el servicio sean imputables al propio trabajador y no cuando ha dejado de trabajar por causas ajenas a la voluntad de las partes, como lo fueron los movimientos revolucionarios, no obstante lo cual la empresa lo cual la empresa siguió ocupando eventualmente al trabajador reclamante, de modo que si se produjeron interrupciones en las labores, éstas no pueden producir la pérdida del derecho a la jubilación, en forma que su antigüedad total no le sea reconocida al obrero.
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Registro digital (IUS): 808019
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4459
Amparo directo en materia de trabajo 5444/42. Compañía Minera Asarco, S. A. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.97 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA EN LA QUE UNA AFORE RECLAMA AL TRABAJADOR LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS QUE POR ERROR LE ENTREGÓ EN CONCEPTO DE APORTACIONES GENERADAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SAR. CORRESPONDE A UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUN CUANDO ENTRE ELLOS NO HAYA UN VÍNCULO LABORAL.
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Art. XIX.1o.P.T.3 L (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SÓLO PUEDE EXISTIR UNA VEZ QUE SE HA CITADO A LAS PARTES E INTEGRADO LA LITIS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 701 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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