Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario ordinario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador sistemática y ordinariamente por su trabajo; por tanto, el ofrecimiento de trabajo que se hace con un salario ordinario y la mención general de que se incluirán las prerrogativas reconocidas como son: prima dominical, pago de días festivos, despensa, premios de asistencia y puntualidad, y todas las prestaciones que por ley le corresponden, genera que dicho ofrecimiento sea de mala fe, pues el actor ignora cuál es el salario integrado que se le ofreció y, por ende, si es igual o menor al que devengaba, ya que era indispensable que precisara la cantidad exacta que se ofrecía por cada uno de esos conceptos para que el actor pudiera advertir que se estaba ofreciendo el mismo salario integrado que percibía al momento de su separación y no uno menor, porque de lo contrario, generó incertidumbre respecto al monto del salario integrado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007323
Clave: XXXI.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1861
Amparo directo 651/2013. Moisés Pérez Bolón. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Freddy Gabriel Celis Fuentes. Secretario: Iván Buenfil Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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