LABORALES

Artículo XXXI.11 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI SE PROPONE CON EL SALARIO ORDINARIO Y LA MENCIÓN GENERAL DE QUE SE INCLUYEN LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS, ASÍ COMO LAS LEGALES QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, SIN PRECISAR LA CANTIDAD EXACTA OFRECIDA POR CADA UNO DE TALES CONCEPTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI SE PROPONE CON EL SALARIO ORDINARIO Y LA MENCIÓN GENERAL DE QUE SE INCLUYEN LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS, ASÍ COMO LAS LEGALES QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, SIN PRECISAR LA CANTIDAD EXACTA OFRECIDA POR CADA UNO DE TALES CONCEPTOS.

En términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario ordinario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador sistemática y ordinariamente por su trabajo; por tanto, el ofrecimiento de trabajo que se hace con un salario ordinario y la mención general de que se incluirán las prerrogativas reconocidas como son: prima dominical, pago de días festivos, despensa, premios de asistencia y puntualidad, y todas las prestaciones que por ley le corresponden, genera que dicho ofrecimiento sea de mala fe, pues el actor ignora cuál es el salario integrado que se le ofreció y, por ende, si es igual o menor al que devengaba, ya que era indispensable que precisara la cantidad exacta que se ofrecía por cada uno de esos conceptos para que el actor pudiera advertir que se estaba ofreciendo el mismo salario integrado que percibía al momento de su separación y no uno menor, porque de lo contrario, generó incertidumbre respecto al monto del salario integrado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007323

Clave: XXXI.11 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1861

Precedentes

Amparo directo 651/2013. Moisés Pérez Bolón. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Freddy Gabriel Celis Fuentes. Secretario: Iván Buenfil Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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