Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 1o. transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1940, declaró patrono sustituto de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; por tanto, si una Junta lo declara así, su resolución se funda en una disposición expresa de la ley, circunstancia que evita una tramitación personal para declarar la sustitución de patrono, sin que por ello se violen las garantías individuales en perjuicio de la empresa.
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Registro digital (IUS): 808044
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4906
Amparo directo en materia de trabajo 747/42. Administración de las Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.11 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI SE PROPONE CON EL SALARIO ORDINARIO Y LA MENCIÓN GENERAL DE QUE SE INCLUYEN LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS, ASÍ COMO LAS LEGALES QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, SIN PRECISAR LA CANTIDAD EXACTA OFRECIDA POR CADA UNO DE TALES CONCEPTOS.
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Art. IUS 808049. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
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