Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reinstalación del trabajador en su empleo derivado de la oferta de trabajo que previamente había rechazado, no constituye un acto consumado de modo irreparable que impida la procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVI, de la ley de la materia, ya que en ese supuesto aún es posible restablecer las cosas al estado que se encontraban antes de la emisión de la resolución que así lo determinó, pues de considerarse contrario a derecho, la consecuencia necesaria sería que se dejara sin efectos jurídicos y materiales la orden de reinstalación, dando así los alcances retroactivos y restitutorios propios de las sentencias de amparo regulados en el numeral 77, fracción I, de la citada ley, en cuanto a que los fallos protectores tienen por objeto restituir al agraviado en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En esta tesitura, no puede actualizarse la invocada causal de improcedencia, en la medida en que el acto reclamado, por su propia naturaleza, es jurídica y materialmente susceptible de repararse.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007329
Clave: VII.4o.P.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1939
Amparo en revisión 72/2014. Ricardo Bravo Colín. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.T.A.7 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO EN LA DEMANDA NI EN SU AMPLIACIÓN, Y A PESAR DE QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA RESCISIÓN LABORAL NO PROSPERE.
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Art. XVI.1o.T.2 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
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