LABORALES

Artículo XIV.T.A.7 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO EN LA DEMANDA NI EN SU AMPLIACIÓN, Y A PESAR DE QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA RESCISIÓN LABORAL NO PROSPERE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO EN LA DEMANDA NI EN SU AMPLIACIÓN, Y A PESAR DE QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA RESCISIÓN LABORAL NO PROSPERE.

El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, que genera un trabajador de base por el transcurso del tiempo, a la cual tiene derecho como pago por los años trabajados en la empresa, y que basta con la separación del empleo para obtenerla; por tanto, si el actor argumenta en su demanda que la rescisión de la relación laboral que le hizo el empleador fue ilegal, y éste, al contestar la demanda, sostiene lo contrario, únicamente revela, para efectos del pago de aquélla, que se dio la condición de que existió una terminación del vínculo laboral, al ser el trabajador separado de su empleo por el patrón, por lo que, independientemente de su justificación o injustificación, se actualizó la condición para obtener su pago, aun cuando el actor no la haya reclamado en su demanda ni en su ampliación, ya que tiene derecho a éste por el simple hecho de haber sido separado de su empleo. Criterio que encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 223, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.", ya que si respecto de ese tema la Sala consideró que el trabajador tiene derecho a los salarios caídos como sanción por haberse estimado que la separación del trabajo fue injustificada, con mayor razón procederá el pago de la prima de antigüedad, pues conforme al citado precepto no se requiere que se acredite que el despido fue justificado o injustificado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007324

Clave: XIV.T.A.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1907

Precedentes

Amparo directo 13/2014. Atilano Encarnación Caña Mendoza. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 178/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 66/2020 (10a.) de título y subtítulo: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SU PAGO ES PROCEDENTE CUANDO SE DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DE LA PARTE TRABAJADORA Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO O LA RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.T.A.7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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