Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado diversos métodos para determinar si el derecho humano a la irretroactividad de la ley, previsto en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es transgredido, para ello, señaló tres distintos: a) el de la teoría de los componentes de la norma; b) la teoría de los derechos adquiridos; y, c) que existiendo un ordenamiento jurídico, éste se aplique de manera retroactiva sobre hechos generados con anterioridad a su vigencia. Ahora bien, este último implica verificar la aplicación concreta que de una hipótesis normativa realiza una autoridad, a través de un acto materialmente administrativo o jurisdiccional, dentro de su ámbito temporal de validez. En ese contexto, si en un juicio laboral, cuya demanda se presentó en enero de 2011 y se condenó a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada a pagar el fondo de la subcuenta de vivienda régimen 97, aportada a la cuenta individual, y ésta arguye que esa determinación es contraria al artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, porque la entrega de esos recursos los hará -conforme dicha norma- el instituto en cita, es un razonamiento contrario al derecho humano analizado, porque el referido artículo no era aplicable en la época en que se presentó la demanda laboral; máxime que en ese momento histórico, el actor gozaba de un derecho protegido y válido en cuanto al reclamo hecho; tan es así que cobraban aplicación las jurisprudencias 2a./J. 15/2009 y 2a./J. 100/2006, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 464 y Tomo XXIV, julio de 2006, página 404, de rubros: "SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN ELLA SON ADMINISTRADOS POR EL INFONAVIT Y, EN CONSECUENCIA, PARA QUE SEAN ENTREGADOS AL TRABAJADOR O, EN SU CASO, A SUS BENEFICIARIOS, ES NECESARIO QUE AQUÉL LOS TRANSFIERA A LA AFORE CORRESPONDIENTE." y "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR.", respectivamente; por lo que obligar a la actora a acudir ante la autoridad administrativa sería un retroceso en detrimento del artículo 17 constitucional, pues implica constreñirla a iniciar un procedimiento administrativo, cuando ya obtuvo lo pedido con el laudo reclamado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007386
Clave: XVIII.4o.31 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2451
Amparo directo 204/2013. Administradora de Fondos para el Retiro, Bancomer, S.A. de C.V. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Ricardo Enrique Díaz Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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