Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución que declare la nulidad de lo actuado en una reclamación de trabajo, es un acto en el juicio y no trae aparejada ejecución irreparable, dentro del propio procedimiento, sino que es meramente declarativo y, por tanto, no está comprendido en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, sino en la fracción II del mismo precepto, que establece que cuando el acto emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo puede promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de éstos hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley le otorga, y aun aceptando que el acto provocara la indefensión el caso está expresamente previsto por los artículos 158, fracción III, y 159, fracción V de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del juicio de garantías en única instancia, ante esta Suprema Corte, al reclamar contra el laudo, puesto que se trata de una violación del procedimiento, por haberse resuelto en forma indebida un incidente de nulidad.
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Registro digital (IUS): 808130
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6162
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de improcedencia 7381/42. Rendón Antonio. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.31 L (10a.). IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CUANDO EL ACTOR PRESENTÓ SU DEMANDA CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA (13 DE ENERO DE 2012) Y OBTUVO LAUDO A SU FAVOR EN EL JUICIO, ES CONTRARIA A DICHO DERECHO HUMANO.
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