Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el Juez de Distrito declaró probada una violación procesal y por ello concedió la protección federal, es indudable que técnicamente no debía ocuparse de todas las cuestiones planteadas en la demanda de garantías, ya que los efectos del amparo tienen como consecuencia que la autoridad responsable pronuncie nuevo laudo, estudiando las pruebas rendidas por el quejoso, y sólo cuando esta nueva resolución se pronuncie, pueden surgir violaciones constitucionales reclamables en nuevo juicio de garantías; por lo que es injustificada la impugnación que se haga por el hecho de que el inferior no haya examinado con detenimiento toda la demanda de amparo, sobre todo, si no se expresan los defectos en que hubiera incurrido.
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Registro digital (IUS): 808134
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1153
Amparo en revisión en materia de trabajo 9431/42. Martínez Barragán Antonio. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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