Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La prescripción de la acción, por pago de la incapacidad proveniente de una enfermedad profesional, empieza a correr desde que tal enfermedad es determinada por los facultativos médicos, y si aparece que el actor se separó del servicio de la demanda, pero no consta que después de esa fecha haya trabajado en alguna otra mina, en la que hubiera adquirido la silicosis, ni dicha demanda justificó que el actor se separó sano de su servicio, y los peritos médicos no determinaron la edad de la silicosis que padece el trabajador, sino que se concretaron a decir que aquélla se encontraba en el segundo grado de evolución, la apreciación de la Junta, sobre que el trabajador adquirió la silicosis al servicio de la demanda, es lógica, puesto que desde que se separó de su servicio, ya no volvió a trabajar en minas.
---
Registro digital (IUS): 808137
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1187
Amparo directo en materia de trabajo 5452/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808134. PROCEDIMIENTO, VIOLACION DEL.
Siguiente
Art. IUS 808138. ENFERMEDADES PROFESIONALES, DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LA INCAPACIDAD QUE PRODUCE (SILICOSIS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo