Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, no está obligado a pagar las cantidades a que se refiere el estímulo denominado "pago por renuncia", contenido en un acuerdo celebrado con el sindicato, a un trabajador que expresa su voluntad de no seguir prestando sus servicios con el fin de integrarse al Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal y recibe la compensación correspondiente por este concepto, ya que ambas prestaciones comparten la misma esencia, dado que se otorgan en atención a la antigüedad del trabajador, aunque tengan un origen distinto pues, de concederse ambas gratificaciones, ello constituiría un doble pago, precisamente porque el derecho que tutelan son los años de servicio prestados, que son cuantificados en la referida compensación del retiro voluntario.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007403
Clave: I.9o.T.30 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2648
Amparo directo 359/2014. Pedro Alejandro Zaldívar Peralta y otros. 28 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808155. PETROLEOS MEXICANOS, FIJACION DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE ESTA EMPRESA, FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE RIESGOS PROFESIONALES, PARA PAGAR INDEMNIZACIONES A SUS DEUDOS.
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