LABORALES

Artículo XVIII.4o.34 L (10a.). RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. A TRAVÉS DE ÉSTA NO ES VÁLIDO QUE EL ACTOR INTRODUZCA MODIFICACIONES AL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. A TRAVÉS DE ÉSTA NO ES VÁLIDO QUE EL ACTOR INTRODUZCA MODIFICACIONES AL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA.

De conformidad con el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, si la actora hace aclaraciones, modificaciones y/o ampliaciones a la demanda al momento de replicar, tales variaciones no deberán ser tomadas en cuenta por la Junta, ya que no obstante que la réplica y contrarréplica están contenidas en la etapa de demanda y excepciones, éstas constituyen alegaciones en relación con las acciones y excepciones que permiten la concentración de la litis, pero no puede considerarse como el momento oportuno para aclarar la demanda o hacerle alguna modificación. Ello, puesto que si bien la fracción VI del mencionado artículo faculta a la actora a replicar, esto se encuentra limitado a refutar la respuesta o argumentos de la contraparte, mas no para aclarar, modificar o variar el sentido de la demanda, pues ello debe realizarse, en su caso, en el momento procesal oportuno, que lo es, cuando en uso de la voz la actora, entre otros aspectos, haya modificado o aclarado la demanda. De ese modo, la Junta no debe tomar en cuenta la aclaración que el actor haga en vía de réplica, con relación a uno de los hechos expuestos en el escrito de aclaración de demanda, puesto que a través de él ya se habían realizado las aclaraciones. Así, mediante la réplica no es válido que el actor introduzca hechos distintos que modifiquen el escrito aclaratorio de demanda, ya que estuvo en posibilidad, en la audiencia de ley, de enmendar su escrito de aclaración, modificación y/o ampliación de los hechos de la demanda, previo a su ratificación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007398

Clave: XVIII.4o.34 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2567

Precedentes

Amparo directo 515/2013. Embotelladora Aga de México, S.A. de C.V. y otro. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 378/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 69/2019 (10a.) de título y subtítulo: "RÉPLICA Y CONTRARÉPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. A TRAVÉS DE ESAS FIGURAS NO PUEDE VARIARSE EL CONTENIDO DE LA DEMANDA, SUS MODIFICACIONES O ADICCIONES Y LA CONTESTACIÓN A ÉSTAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.34 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.34 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVIII.4o.34 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVIII.4o.34 L (10a.) LABORALES desde tu celular