Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la quejosa, parte demandada en un juicio de trabajo, ofreció en determinada audiencia, simplemente la opinión de un perito, que la Junta tuvo por ofrecida, sin acordar la práctica del juicio pericial y sin prevenir a la actora para que designara perito por su parte, y habiendo en su oportunidad tenido por ofrecidas las pruebas a que se contrajeron las partes, la Junta, declarado concluido el periodo de ofrecimiento de las mismas, admitió también el peritaje único indicado, si se ocurrió en amparo y éste se concedió en cuanto a que la Junta se fundó en el dictamen de un perito tercero, que no pudo ser nombrado ni pudo intervenir, porque no existió juicio pericial, es claro que la referida Junta en ejecución de la ejecutoria de amparo, debió limitarse a repetir el procedimiento desde la audiencia de pruebas, es decir, ajustándose a las disposiciones del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere al desahogo de las que realmente se hubieren ofrecido; pues como las partes deben ofrecer las pruebas oportunamente y pasado el periodo respectivo, no es posible admitir nuevas, de acuerdo con lo que establece el artículo 522 del mismo ordenamiento, la ejecutoria de que se ha tratado, no debió interpretarse en el sentido de que se haya mandado integrar una prueba pericial que no hubiere sido ofrecida, esto es, la reposición del procedimiento debe entenderse en lo que se refiere al desahogo de las pruebas que realmente se ofrecieron, entre las que pudo estar la pericial, si como tal se ofreció, y en el laudo que se dicte, deben apreciarse las situaciones planteadas; pero no puede tener el alcance de modificar la naturaleza de las pruebas propuestas por las partes, ni darles una nueva oportunidad de ofrecerlas, ni menos de rendir otras diversas de las señaladas a su tiempo.
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Registro digital (IUS): 808142
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1575
Queja en amparo en materia de trabajo 29/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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