Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La disposición legal citada establece que cuando un pensionista reingresare al servicio activo, no podrá renunciar a la pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, lo cual implica un trato desigual frente a situaciones idénticas, pues si conforme al sistema legal anterior, cuando un trabajador reingresaba al servicio público, cesaba en la percepción de la pensión que hubiera venido disfrutando, y con ello provocaba que a partir de su reincorporación pagara de nueva cuenta las cuotas que señala la ley, lo coherente con esta reactivación de la aportación de nuevos fondos, es que, como a los restantes trabajadores, también se le reconozcan todos los posibles incrementos salariales que pudiesen repercutir en el monto de lo que percibía por su anterior pensión, una vez que decida retornar a su condición previa de pensionado, en tanto que sería ilógico que durante el periodo en que nuevamente contribuyó al referido Instituto, tales afectaciones a sus percepciones económicas carezcan de todo significado jurídico, traducido en una retribución a su favor en materia pensionaria.
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Registro digital (IUS): 2007414
Clave: 2a. XCVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 920
Amparo directo en revisión 463/2014. Roberto José Cuesta Berumen. 2 de julio de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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