Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que el Estatuto Jurídico no tiene disposición en virtud de la cual pueda el Tribunal de Arbitraje, suspender los actos ante él recurridos, consistentes en el cese de empleados, también lo es que en estos casos la suspensión no procede, en atención a que tratándose de servicios públicos, la sociedad y las instituciones se encuentran interesadas en que se realicen normalmente esos servicios. Por tanto, el amparo es improcedente contra el cese de un empleado, porque éste tiene un medio de defensa ante el Tribunal de Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 808164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1540
Amparo administrativo en revisión 6282/42. Moreno Piñeda Alfonso. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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