Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la excepción de prescripción que opone la parte demandada requiere que se establezcan con precisión los elementos que permitan a la Sala analizar su actualización a los casos concretos, lo cierto es que tratándose de la regla genérica de prescripción que establece el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dispone: "Las acciones que nazcan de esta ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:", no sucede así. Ello obedece a que, aun cuando se tienen que señalar a la Sala los elementos necesarios para su estudio, tratándose de prestaciones periódicas, procederá la actualización de la excepción de mérito, incluso, si sólo se precisa que esto es por el año anterior a la presentación de la demanda. Lo que se aprecia suficiente para que la autoridad laboral pueda analizar la excepción opuesta.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007488
Clave: I.6o.T.110 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2518
Amparo directo 523/2014. Héctor Aguilar Ruiz. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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