LABORALES

Artículo 2a./J. 81/2014 (10a.). VACANTES Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 154, PÁRRAFO PRIMERO Y 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE AQUÉLLOS PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VACANTES Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 154, PÁRRAFO PRIMERO Y 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE AQUÉLLOS PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Los preceptos citados regulan las obligaciones de los patrones de preferir, en igualdad de circunstancias, a trabajadores mexicanos, con mayor antigüedad, sin fuente de ingreso y que tengan a su cargo a una familia, los de mayor aptitud y conocimiento, respecto de los que no cumplan con dichas características, así como lo relativo a las obligaciones de los patrones correlativas a los derechos de ascenso para cubrir vacantes definitivas o provisionales con duración mayor a 30 días o puestos de nueva creación. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa, sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, para identificar si los artículos 154, párrafo primero y 159 de la Ley Federal del Trabajo vinculan al quejoso con su entrada en vigor, éste debe acreditar la existencia de vacantes o puestos de nueva creación.

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Registro digital (IUS): 2007568

Clave: 2a./J. 81/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 880

Precedentes

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Amparo en revisión 26/2014. Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operación Logísticas. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Amparo en revisión 47/2014. Eva Ramos Caldera y otros. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 52/2014. Mariana Mora Preciado y otras. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.Amparo en revisión 160/2014. Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Tesis de jurisprudencia 81/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 81/2014 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 81/2014 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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