Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que en toda empresa de cualquiera naturaleza, el patrono está obligado a emplear cuando menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, se desprende que dicho precepto presupone la existencia de la relación contractual de trabajo, entre quienes laboran en una empresa y el patrono, para exigir que los trabajadores sean mexicanos, cuando menos en un noventa por ciento, ya sea que las actividades respectivas sean técnicas o no; por lo que esa disposición no es aplicable cuando quienes laboran en la empresa, no pueden ser considerados como trabajadores, en los términos del artículo 3o., de la ley citada, porque no se satisfagan los requisitos que señala el artículo 17 de la misma ley. En otros términos, para que pueda estimarse procedente la acción que se intente en contra del patrono, para exigirle que emplee trabajadores mexicanos en la empresa, es preciso que se demuestre que la actividad que desempeñan las personas que laboran en la misma, está condicionada a un contrato y a un salario.
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Registro digital (IUS): 808366
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6960
Amparo directo en materia de trabajo 1443/41. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y de Ciudad Madero. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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