Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del segundo párrafo del artículo 190 de la Ley de Amparo, se advierte que el presidente del tribunal respectivo concederá la suspensión en los casos en que, a su juicio, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, cuando obtuvo un laudo favorable en cuanto a la acción principal. Para cumplir con esa finalidad y calcular la cuantía para asegurar tal subsistencia, si en el laudo reclamado no se fijó el salario del trabajador y éste laboró en una institución que prestó el servicio público de banca y crédito, debe servir de base el salario mínimo bancario establecido en el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que considera el salario mínimo general vigente para la zona económica de que se trate, aumentado en un 50 por ciento, por ser superior al salario mínimo general vigente en la fecha en que se emitió el laudo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007783
Clave: I.13o.T.104 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2960
Queja 66/2014. Héctor Chávez Tapia. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.T.13 L (10a.). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NO SE ACTUALIZA ESA FIGURA CUANDO UNA PERSONA FÍSICA O MORAL RECIBE LOS SERVICIOS DE UN TRABAJADOR PROPORCIONADO POR UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PERSONAL, QUE CONTRATÓ AL TRABAJADOR CON ELEMENTOS PROPIOS, FIJÓ LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CUBRE EL SALARIO.
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Art. IUS 808624. ESTATUTO JURIDICO, LAUDO ANTICONSTITUCIONAL EN RELACION CON EL.
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