Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que la Comisión Mixta de Escalafón del Departamento de Salubridad, hubiese dictaminado en el sentido de que para reinstalar a un trabajador, se cesara al quejoso, no destruye el fundamento que tuvo un Juez de Distrito para conceder a éste la protección que solicitó, consistente en que por no haber sido parte en el conflicto ante el Tribunal de Arbitraje, no fue oído en defensa, por lo que se violaron en perjuicio de su persona, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
---
Registro digital (IUS): 808624
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3444
Amparo en revisión en materia de trabajo 1745/40. Martínez Cruz Leovigildo. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.104 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA REQUERIDA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, CUANDO NO SE ESTABLECIÓ EN EL LAUDO Y ÉSTE LABORÓ EN UNA INSTITUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO.
Siguiente
Art. IUS 808625. RIESGO PROFESIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo