Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando el actor demande la nulidad del convenio de terminación de la relación laboral con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por estimar que contiene renuncia de derechos y solicite la devolución, en forma lisa y llana, de determinados conceptos, por considerar que no existió derecho en esa deducción, a él corresponde la carga de la prueba para determinar si existe sustento jurídico en dicha deducción, siempre y cuando del convenio se desprenda que los conceptos cuya devolución se solicita corresponden a las prestaciones de impuesto sobre productos del trabajo, fondo de jubilaciones y pensiones y cuota sindical, respecto de los cuales, el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social autoriza al citado Instituto a disminuirlos del monto de la cuantía básica de la jubilación de sus trabajadores; con independencia de si existió excepción opuesta por el demandado, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", y sin necesidad de que el Instituto ofrezca pruebas para acreditar que el descuento era correcto, toda vez que la controversia consiste en establecer únicamente si las deducciones tuvieron o no sustento jurídico, mas no en determinar si las cantidades deducidas son o no indebidas o incorrectas.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007808
Clave: PC.IV.L. J/1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1859
Contradicción de tesis 4/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 29 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados María Isabel González Rodríguez, José de Jesús Ortega de la Peña y Víctor Pedro Navarro Zárate. Disidente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Juan Luis Fuerte Guerrero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 1115/2012 y 1248/2012, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el juicio de amparo directo 1229/2012.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3006.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808635. TRABAJO, EJECUCION DE LOS LAUDOS EN MATERIA DE.
Siguiente
Art. IUS 808651. SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo