LABORALES

Artículo IUS 808651. SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS.

Aun en el supuesto de que un trabajador hubiese confesado que hasta la fecha de su separación, no se le debía cantidad alguna, si el patrono conviene en que no pagó los séptimos días al mencionado trabajador, alegando que así se acostumbra en determinada clase de trabajos, debe estimarse fundada la condena que una Junta le imponga al patrono, por concepto de los mencionados séptimos días.

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Registro digital (IUS): 808651

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2882

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5117/39. Agoitia Juan. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808651 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808651 de la J. Laborales SCJN?

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