Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hasta que el particular recibe las copias solicitadas ante la autoridad responsable, con la finalidad de promover el juicio de amparo, es cuando puede entenderse que tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado y que, a partir de ese momento debe computarse el plazo para la presentación de la demanda, también lo es que ésa no es la única hipótesis a través de la cual puede tenerse la certeza del conocimiento de dicho acto, pues ésta también se obtiene cuando antes de la expedición de las copias se tenga acceso a las constancias que lo contienen, como ocurre, por ejemplo, cuando en cumplimiento de un laudo se requiere al quejoso por el pago de la condena decretada en su contra y, posteriormente, comparece al juicio laboral no sólo a solicitar copia de todo lo actuado, sino también a interponer recurso de revisión contra el auto de ejecución.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007814
Clave: (V Región)5o.17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2783
Amparo en revisión 169/2014 (cuaderno auxiliar 675/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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