Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 2 y 66 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que sus disposiciones son aplicables a todos los operarios en general. En tal virtud, la Comisión o Subcomisión Mixta Disciplinaria son los organismos facultados para imponer medidas disciplinarias al personal, cualquiera que sea su contratación, categoría y relación de mando; de ahí que si un delegado del referido instituto aplica tales medidas (por ejemplo descuentos salariales), esa imposición debe ser declarada nula por carecer aquél de facultades para ello.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007831
Clave: XIII.T.A.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2862
Amparo directo 587/2014. Dionisio García García. 9 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 187/2008, de rubro: "SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIOS 2003-2005 Y 2005-2007).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 289.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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