Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el trabajador no ejercita simplemente una acción de pago de determinada cantidad líquida, que se le adeuda, sino la acción de responsabilidad contractual que tiene su origen en un riesgo profesional, y que se traduce para el patrono, en la obligación de indemnizar precisamente sobre las bases establecidas por la ley y no por las partes, es claro que si aquélla establece, en su artículo 293, que debe tomarse como base para calcular las indemnizaciones, el salario diario que percibía el trabajador en el momento en que se realiza el riesgo, la Junta, al comprobar por medio de las listas de raya, que el trabajador ganaba en el momento de la realización del riesgo, un salario mayor del que el propio obrero se atribuye, debe cumplir con el mandato de la ley, tomando como base para calcular la indemnización, el salario que devengaba realmente el trabajador y no el que las partes señalen como justo y debido.
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Registro digital (IUS): 808680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2015
Amparo directo en materia de trabajo 9104/38. Compañía Real del Monte y Pachuca. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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