Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece la facultad de que se revisen los convenios celebrados sobre riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya fijado la indemnización, ello no impide al trabajador reclamar simplemente el pago de la indemnización que le corresponde, con posterioridad a la celebración del convenio, porque dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que se hubieren celebrado para transigir sobre dichos derechos, no pueden fundar, en favor del patrono, sino la excepción de pago, de manera que no es necesario que para aquel efecto, se ejercite previamente la acción de revisión del convenio.
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Registro digital (IUS): 808679
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2014
Amparo directo en materia de trabajo 9104/38. Compañía Real del Monte y Pachuca. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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