Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es verdad que las juntas carezcan de competencia para resolver si un contrato de compraventa, invocado por un tercerista, como fundamento de su acción, es, o no, simulado, pues si la Ley Federal del Trabajo, les concede la facultad de conocer de las tercerías excluyentes de dominio que se promuevan en relación con los bienes embargados en un juicio de trabajo, lógicamente tiene que admitirse que dichos tribunales están igualmente facultados para resolver todas las cuestiones tendientes a demostrar la ilegalidad del título invocado por el tercerista, dentro de la soberanía que, para la estimación de las pruebas, les concede el artículo 550 de la ley.
---
Registro digital (IUS): 808677
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1885
Amparo directo en materia de trabajo 8941/38. Manríquez Rodrigo. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808674. JUNTAS, DECLARACION DE LAS, SOBRE SU COMPETENCIA.
Siguiente
Art. IUS 808679. RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo