LABORALES

Artículo III.4o.T.23 L (10a.). INFONAVIT. ESTÁ FACULTADO PARA ENTREGAR DIRECTAMENTE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, SIN NECESIDAD DE PREVIA TRANSFERENCIA A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFONAVIT. ESTÁ FACULTADO PARA ENTREGAR DIRECTAMENTE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, SIN NECESIDAD DE PREVIA TRANSFERENCIA A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.

Es procedente que la Junta de Conciliación y Arbitraje se ocupe de la reclamación contra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aunque no se haya demandado a la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente, toda vez que el citado instituto está facultado para entregar directamente los fondos de la subcuenta de vivienda del régimen 1997 al pensionado que reúna los requisitos legales. Lo anterior encuentra su fundamento en la interpretación armónica y sistemática del artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de las disposiciones primera, décima, décima segunda, y de la parte considerativa del Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2012, de donde se colige que ya no existe necesidad de previa transferencia que realizaba el instituto a la Administradora de Fondos para el Retiro para que ésta, a su vez, los entregara a las personas que obtuvieron una pensión durante el periodo comprendido del 1 de julio de 1997 al 12 de enero de 2012.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007890

Clave: III.4o.T.23 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2971

Precedentes

Amparo directo 195/2014. David Ariel García Barrera. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Gabriel Arévalo Mascareño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.23 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.23 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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