Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al proponer este medio de convicción, el actor señala que deberá practicarse sobre nóminas, listas de raya o de asistencia, por ejemplo, y precisa además que habrá de realizarse "en el renglón correspondiente al actor" o una expresión similar, no debe considerarse que su ofrecimiento fue individualizado, en primer lugar porque como puede verse el trabajador no solicitó en forma expresa que debía practicarse en los documentos que sólo se refieran a él y, en segundo, porque es evidente que por la naturaleza de tales documentos no pueden ser exclusivos del oferente de la prueba, sino que abarcan o comprenden a todo el personal de la empresa o centro de labores; de lo que se sigue que, en todo caso, la manifestación hecha de que se realice en el renglón correspondiente, lo único que puede significar, es que el actuario habrá de obtener los extremos a probar de donde aparezca su nombre, en caso de existir, pero no que se trate de documentos de él exclusivamente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007892
Clave: I.7o.T.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2972
Amparo directo 1368/2013. Guillermo Ricardo Santiago García. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del fallo; mayoría en cuanto a las consideraciones de la ejecutoria así como al tema y aprobación de esta tesis. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Cecilia Hidalgo Pichardo.Nota: En sesión de seis de octubre de dos mil catorce, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió, por unanimidad de votos, la contradicción de tesis 8/2014 sustentada entre el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, en el sentido de declararla improcedente y determinar que la tesis I.7o.T.12 L (10a.) no es obligatoria, en virtud de que no se encuentra vinculada con la parte considerativa que rige la sentencia de amparo de la que derivó, por lo que dicha proposición sólo se trata de una simple opinión jurídica.Por instrucciones del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y del propio Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis publicada el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1801, se publica nuevamente con la nota que antecede.La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 8/2014 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo III, noviembre de 2014, página 2078.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.23 L (10a.). INFONAVIT. ESTÁ FACULTADO PARA ENTREGAR DIRECTAMENTE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, SIN NECESIDAD DE PREVIA TRANSFERENCIA A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.
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Art. I.13o.T.101 L (10a.). INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI LA JUNTA DECLARA PROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN Y CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO COMO PRESTACIONES INDEPENDIENTES, DESDE EL DESPIDO Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, ES IMPROCEDENTE INTEGRARLOS AL ESTIPENDIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR LOS SALARIOS CAÍDOS.
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