LABORALES

Artículo I.13o.T.101 L (10a.). INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI LA JUNTA DECLARA PROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN Y CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO COMO PRESTACIONES INDEPENDIENTES, DESDE EL DESPIDO Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, ES IMPROCEDENTE INTEGRARLOS AL ESTIPENDIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR LOS SALARIOS CAÍDOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI LA JUNTA DECLARA PROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN Y CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO COMO PRESTACIONES INDEPENDIENTES, DESDE EL DESPIDO Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, ES IMPROCEDENTE INTEGRARLOS AL ESTIPENDIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR LOS SALARIOS CAÍDOS.

Cuando en un juicio se declara procedente la excepción de eximir al patrón de reinstalar al trabajador por demostrarse que se actualiza uno de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, y procedan las indemnizaciones correspondientes en términos del artículo 50, el estipendio que debe servir de base para calcular los salarios caídos es el integrado, conforme a los artículos 84 y 89 de la citada ley, por lo que procede incluirle los conceptos de prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al operario por su trabajo. Sin embargo, si la Junta condena al pago de la prima vacacional y aguinaldo por separado, como prestaciones independientes, desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo, es improcedente integrarlas al estipendio, porque ello implicaría un doble pago, pues, por una parte, se cubrirían los conceptos mencionados de manera autónoma, y, por la otra, se estarían incluyendo en el monto que serviría de base para pagar los salarios caídos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007893

Clave: I.13o.T.101 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2993

Precedentes

Amparo directo 1646/2013. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, con relación al tema de la tesis. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.101 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.101 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.101 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.101 L (10a.) LABORALES desde tu celular