Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un juicio de amparo entablado por un sindicato, fue promovido primeramente por una persona en su carácter de secretario del mencionado sindicato, y con posterioridad se presenta otra persona y demuestra ser secretario del propio sindicato, justificando, además, que esa personalidad ya le había sido reconocida por la Junta correspondiente, es claro que teniendo en cuenta el Juez de Distrito lo prevenido por los artículos 460 de la Ley Federal del Trabajo y 8o. de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 13 del ordenamiento últimamente citado, no podía ese funcionario hacer otra cosa sino reconocer la personalidad con que se ostentaba la persona que posteriormente se presentó en el juicio.
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Registro digital (IUS): 808767
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1343
Queja en materia de trabajo 582/37. Caballero Salvador y coagraviados. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.101 L (10a.). INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI LA JUNTA DECLARA PROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN Y CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO COMO PRESTACIONES INDEPENDIENTES, DESDE EL DESPIDO Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, ES IMPROCEDENTE INTEGRARLOS AL ESTIPENDIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR LOS SALARIOS CAÍDOS.
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Art. III.4o.T.25 L (10a.). PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, FUNDADA EN LA FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR, ES IMPROCEDENTE SI SE VINCULA A LA FECHA EN QUE SE REALIZA SU RECLAMO.
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