LABORALES

Artículo I.13o.T.109 L (10a.). LAUDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE VALIDEZ SI SON FIRMADOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL NO TENER DICHO FUNCIONARIO FE PÚBLICA NI HABER SIDO DESIGNADO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA SALA RESPECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LAUDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE VALIDEZ SI SON FIRMADOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL NO TENER DICHO FUNCIONARIO FE PÚBLICA NI HABER SIDO DESIGNADO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA SALA RESPECTIVA.

El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene por objeto normar su organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, así como la forma en que pueden ser suplidos en su ausencia. En este sentido, el artículo 24 del citado ordenamiento establece que las faltas temporales de los presidentes de las Salas serán cubiertas por el secretario general auxiliar y en su ausencia por el jefe de la Unidad Técnica, sin que prevea que este último también supla la ausencia del secretario, y que con su firma autoriza el laudo emitido por la Sala, en ejercicio de la fe pública de la que está investido, ya que esa facultad es conferida por la ley. Consecuentemente, el hecho de que el jefe de la Unidad Técnica firme el laudo, en ausencia del secretario, con fundamento en la citada norma reglamentaria, constituye una violación formal que produce su invalidez, porque este funcionario no fue designado para suplir la ausencia del secretario general auxiliar y tampoco está dotado de fe pública.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007894

Clave: I.13o.T.109 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2999

Precedentes

Amparo directo 627/2014. Georgina González Flores. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.Amparo directo 712/2014. Jorge Aguilar Maturano y otro. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.Amparo directo 498/2014. Ana Guadalupe Hernández Vega. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.13o.T. J/8 (10a.), publicada el viernes 20 de febrero de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2305, de título y subtítulo: "LAUDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE VALIDEZ SI SON FIRMADOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL NO TENER DICHO FUNCIONARIO FE PÚBLICA NI HABER SIDO DESIGNADO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA SALA RESPECTIVA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.109 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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