LABORALES

Artículo IUS 808749. SALARIOS, CONDENA AL PAGO DE DIFERENCIAS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, CONDENA AL PAGO DE DIFERENCIAS DE.

Una Junta de Concilación y Arbitraje infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si condena a un patrono a pagar determinada cantidad, por concepto de diferencias de salarios, si el trabajador únicamente reclama el pago de indemnización constitucional, por despido injustificado; pues según el precepto legal citado, los laudos que pronuncien las Juntas, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas por las partes.

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Registro digital (IUS): 808749

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2232

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7524/37. Pérez Rodríguez Alfredo. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808749 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808749 de la J. Laborales SCJN?

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