Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una Junta de Concilación y Arbitraje infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si condena a un patrono a pagar determinada cantidad, por concepto de diferencias de salarios, si el trabajador únicamente reclama el pago de indemnización constitucional, por despido injustificado; pues según el precepto legal citado, los laudos que pronuncien las Juntas, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas por las partes.
---
Registro digital (IUS): 808749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2232
Amparo directo en materia de trabajo 7524/37. Pérez Rodríguez Alfredo. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVIII.4o. J/5 (10a.). TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA, DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO, Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 4a./J. 20/93 Y 2a./J. 7/2006).
Siguiente
Art. I.13o.T.109 L (10a.). LAUDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE VALIDEZ SI SON FIRMADOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL NO TENER DICHO FUNCIONARIO FE PÚBLICA NI HABER SIDO DESIGNADO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA SALA RESPECTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo