Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 14 a 19 y 51 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la cláusula 13 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México, se advierte que para ingresar a la citada institución como técnico académico, a través de la vía ordinaria, es necesario haber resultado vencedor en un concurso de oposición abierto; y como vía excepcional se reconoce la posibilidad de ingresar por contrato de prestación de servicios en los casos en que se requiera personal calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Lo anterior pone de manifiesto que en ningún caso el contrato puede constituirse en una vía de ingreso a la Universidad Nacional Autónoma de México equiparable al nombramiento interino, en virtud de que para conseguir la excelencia y especialización que la caracterizan, la referida designación interina requiere haber ganado un concurso de oposición abierto que implica el sometimiento a una evaluación obligatoria, lo cual garantiza la equidad de los procesos de selección y la eficiencia del cumplimiento del orden jurídico, convirtiéndolos en actos notorios y de libre acceso al ser realizados mediante convocatoria pública. Así, el personal técnico académico que labora por contrato (con independencia del tiempo que hubiera laborado bajo esa modalidad), sólo podrá obtener su definitividad si se somete al procedimiento ordinario de ingreso a la Universidad Nacional Autónoma de México, es decir, debe participar en un concurso de oposición abierto y, si resulta ganador, debe laborar durante 3 años ininterrumpidos con un nombramiento interino, y someterse de nueva cuenta a una evaluación en un concurso cerrado que, de resultar vencedor, le da la posibilidad de adquirir la definitividad.
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Registro digital (IUS): 2007939
Clave: 2a. CXI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1193
Amparo directo en revisión 1354/2013. Universidad Nacional Autónoma de México. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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