Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 75, 77 y 106 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México y de las cláusulas 13 y 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México, se advierte que el concurso de oposición abierto constituye un proceso que consta de dos instancias, al estar previsto un recurso de revisión, mediante el cual se pretende garantizar la legalidad del procedimiento de selección. Así, el resultado del concurso de oposición abierto, a través del cual se determina al concursante ganador y que, por tanto, ingresa como profesor o investigador de carrera, se define mediante la resolución que adquiere firmeza, al concluir las dos fases del procedimiento administrativo, momento a partir del cual la autoridad administrativa debe ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento, pues la firmeza de la resolución es indispensable para su ejecución. En consecuencia, la estabilidad laboral se obtiene una vez que adquiera firmeza la resolución que determine ganador al participante del concurso de oposición abierto, es decir, hasta que se resuelve el recurso de revisión previsto en la normativa aplicable o precluya el plazo para interponerlo.
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Registro digital (IUS): 2007940
Clave: 2a. CX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1193
Amparo directo en revisión 2388/2013. Raúl Cándido Nieto García. Recurrente: Universidad Nacional Autónoma de México. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXI/2014 (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL PERSONAL TÉCNICO ACADÉMICO QUE LABORA POR CONTRATO SÓLO PUEDE ADQUIRIR SU DEFINITIVIDAD MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO Y DESPUÉS DE TRES AÑOS ININTERRUMPIDOS CON NOMBRAMIENTO INTERINO SOMETERSE A UN CONCURSO CERRADO.
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Art. PC.I.L. J/8 L (10a.). TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS; SURGE A PARTIR DE LA ADICIÓN DEL APARTADO B AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA.
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