LABORALES

Artículo III.3o.T.29 L (10a.). DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. AL TRATARSE DE UNA HIPÓTESIS QUE DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA LABORAL, CONSTITUYE UN VERDADERO JUICIO EN EL QUE SE OTORGA A LAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA Y DEFENSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. AL TRATARSE DE UNA HIPÓTESIS QUE DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA LABORAL, CONSTITUYE UN VERDADERO JUICIO EN EL QUE SE OTORGA A LAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA Y DEFENSA.

El procedimiento especial que en términos del artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo debe tramitarse de conformidad con las normas que lo rigen, cuando se trata de conflictos relacionados con la aplicación del artículo 503 del mismo ordenamiento legal, pues constituye un verdadero juicio en el que se otorga a los presuntos beneficiarios la oportunidad de comparecer ante la autoridad laboral a hacer valer sus derechos, toda vez que se inicia con una demanda y se desarrolla en una sola audiencia, donde las partes tienen oportunidad, en caso de no llegar a un arreglo conciliatorio, de exponer lo que a su derecho convenga, de precisar sus peticiones, de ofrecer y rendir las pruebas que les sean admitidas y de formular alegatos; inclusive, de conformidad con el artículo 896, cuando se controvierta el derecho de los probables beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos, concluyendo la audiencia con la resolución donde la Junta o el tribunal laboral deciden sobre el fondo del conflicto al que se contrae la litis natural, la cual tiene las características de un laudo, en cuyo caso, la ley ordinaria no concede recurso alguno para ser modificado o revocado y que, en el supuesto de que se trata, se refiere a las personas a quienes les reviste el carácter de beneficiarios de un trabajador fallecido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008012

Clave: III.3o.T.29 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2921

Precedentes

Amparo en revisión 59/2014. Sara Martínez Contreras. 27 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: María Elena Muñoz Raigosa.Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 363/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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