LABORALES

Artículo IUS 808901. TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.

Si un trabajador confiesa que dejó de concurrir a sus labores debido a que se encontraba enfermo y a que no se le permitía que durante las horas de trabajo acudiera a consultar al médico que lo atendía, y no aparece rendida prueba alguna acerca del carácter de la enfermedad que dijo padecer, resulta que si no fue planteada tal cuestión, ni se reclama cantidad alguna como indemnización por tal concepto, sino que se refirió el hecho en forma meramente accidental, y la Junta para dictar fallo absolutorio en favor de la empresa se apoya en un convenio que tuvieron las partes ante una Junta Municipal, en el que se expresó categóricamente que si el trabajador no se presentaba a horas de trabajo aun cuando se encontraba fuera avisado el patrono, quedaba facultado éste para utilizar los servicios de quien le conviniere, a efecto de no entorpecer las labores, ninguna garantía individual se viola en la persona del trabajador al absolver al patrono.

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Registro digital (IUS): 808901

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3257

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7257/38. Domínguez Manuel. 24 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808901 del LABORALES?

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