Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La mayoría de la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que, son los deudos del trabajador quienes deben probar la relación entre el padecimiento y el trabajo, o sea el carácter de profesional, de la enfermedad, cuando tal enfermedad no está catalogada así en la ley, pero si una Junta no se basa tan sólo en esa afirmación, sino que también resuelve que la bronquitis que causó la muerte de un trabajador, se demostró que tuvo el carácter de profesional, apoyándose para ello, en los dictámenes emitidos en el conflicto, por el perito de la parte actora y por el perito tercero en discordia, resulta que teniendo facultades la Junta para juzgar de la bondad de un dictamen y concederle por tanto, valor probatorio al dictamen o dictámenes de los peritos que en su concepto sean aceptables, es claro que al apreciar la Junta la prueba pericial, y con la cual consideró como probado el carácter de la enfermedad profesional de la bronquitis que causó la muerte al trabajador, obró de acuerdo con la facultad que para apreciar las pruebas en conciencia, le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 808899
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2470
Amparo directo en materia de trabajo 6757/38. Dutton Tomás E. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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