Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo no exige la celebración de contrato alguno entre el anterior y el nuevo patrono, para que éste reporte la obligación de respetar los contratos de trabajo celebrados por su antecesor y los derechos adquiridos por los trabajadores, para continuar prestando sus servicios en la negociación transferida, pues el referido precepto tuvo justamente el propósito manifiesto de proteger tales contratos y derechos, en los casos de cambio de patrono, cualesquiera que fueran las causas de la sustitución.
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Registro digital (IUS): 808895
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2206
Amparo directo en materia de trabajo 6999/38. Ruiz Bárcenas J. Jesús. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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