LABORALES

Artículo IUS 808895. PATRONO SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRONO SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL.

El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo no exige la celebración de contrato alguno entre el anterior y el nuevo patrono, para que éste reporte la obligación de respetar los contratos de trabajo celebrados por su antecesor y los derechos adquiridos por los trabajadores, para continuar prestando sus servicios en la negociación transferida, pues el referido precepto tuvo justamente el propósito manifiesto de proteger tales contratos y derechos, en los casos de cambio de patrono, cualesquiera que fueran las causas de la sustitución.

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Registro digital (IUS): 808895

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2206

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6999/38. Ruiz Bárcenas J. Jesús. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808895 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808895 de la J. Laborales SCJN?

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