LABORALES

Artículo VI.2o.T.5 L (10a.). GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. FORMA DE CALCULARLA CUANDO SÓLO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS Y EXISTE UNA CANTIDAD LÍQUIDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. FORMA DE CALCULARLA CUANDO SÓLO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS Y EXISTE UNA CANTIDAD LÍQUIDA.

El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que cuando proceda la suspensión, debe garantizarse el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero interesado si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Ahora bien, la jurisprudencia 2a./J. 70/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 556, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO.", dispone que cuando se condena al patrón sólo al pago de una cantidad líquida por prestaciones secundarias y se le absuelve de la acción principal, no existe un derecho incorporado a la esfera jurídica del obrero y, por consiguiente, no ha lugar a aplicar el criterio de subsistencia del trabajador para calcular la garantía que deba otorgarse para que surta sus efectos la suspensión. En consecuencia, en el caso, deben aplicarse los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenidos en las jurisprudencias 1a./J. 95/2011 (9a.), publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y 1a./J. 110/2013 (10a.), publicada el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 349, de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).", y calcularse dicha garantía aplicando, por una sola vez, al monto de la cantidad líquida de la condena, la tasa de interés interbancaria de equilibrio calculada a veintiocho días, que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de la presentación de la demanda de amparo directo; para lo cual, el valor porcentual de la tasa de interés se dividirá entre cien para convertirlo a pesos mexicanos; el resultado se multiplicará por la cantidad líquida de la condena y se dividirá entre doce para obtener el interés mensual; finalmente, la cantidad obtenida se multiplicará por seis que es el número de meses que, en promedio, tarda en resolverse un amparo directo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008056

Clave: VI.2o.T.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2943

Precedentes

Queja 47/2014. Editorial Santillana, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Liliana Santos Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.T.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.T.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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