Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo segundo del artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece: "Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.", por lo que, de la interpretación armónica del numeral citado, se advierte que en su texto está inmerso que tales diligencias (emplazamiento, citación o notificación) surten sus efectos en la fecha en que se efectúen; por ello, establece que el término iniciará el día hábil siguiente al en que se realicen.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008127
Clave: I.9o.T.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 815
Amparo en revisión 74/2014. María Luisa Márquez Reyes. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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