Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo establecido por los artículos 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, el cumplimiento del contrato respectivo, entraña, como consecuencia natural, la obligación, por parte del obrero, de prestar el servicio contratado, y por parte del patrono, de pagar la retribución convenida; de tal suerte que el obrero que reclama el cumplimiento del contrato, no hace sino exigir que se le permita cumplir con la obligación de prestar el servicio; de donde resulta que el patrono está obligado, cuando se reclama el cumplimiento del contrato, a allanarse a que el trabajador le preste el servicio contratado, ya que esa es la única forma en que puede obtenerse el cumplimiento del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 809049
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 957
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/36. Cantú Leal Jesús. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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