Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el representante del patrono niega terminantemente que hubiese existido vínculo contractual entre el trabajador y el patrono, negando asimismo, que el primero hubiese desempeñado trabajo alguno por su cuenta y bajo la dirección del mismo patrono, y si éste, al absolver posiciones, continúa negando que el mencionado trabajador le hubiese prestado servicios, aun cuando convenga en que lo conoce desde hacía mucho tiempo, y en ser propietario de un terreno en el que habitaba el propio trabajador, de tales circunstancias no puede deducirse lógica y necesariamente, que se compruebe la existencia del vínculo contractual entre el trabajador y el patrono, y si la Junta, después de estudiar detenidamente y analizar las pruebas rendidas, llega a la conclusión de que no se encuentra justificado el contrato de trabajo, haciendo para ello uso de su facultad soberana, ninguna violación de garantías se ha cometido al absolver al mencionado patrono, de la reclamación que en su contra se formule.
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Registro digital (IUS): 809050
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 980
Amparo directo en materia de trabajo 4389/36. Mendoza Luz. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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