LABORALES

Artículo I.9o.T.39 L (10a.). PRIMA SABATINA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. QUIÉNES TIENEN DERECHO A ELLA CONFORME A LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRIMA SABATINA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. QUIÉNES TIENEN DERECHO A ELLA CONFORME A LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

La citada cláusula establece: "Por cada cinco días de labores, el personal disfrutará de dos días de descanso a la semana que serán sábados y domingos. En los casos del personal de vigilancia o cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades no pueda estar sujeto a este descanso, la UACH y el sindicato ajustarán las jornadas correspondientes de manera que disfruten de descanso en un modo similar. El trabajo en día sábado o domingo será compensado por una prima adicional del 50% del salario de cada día. Además, cuando una jornada incluya horas de días festivos de descanso, las horas laboradas en esos días se pagarán a razón de salario doble. A los trabajadores del tercer turno que por las circunstancias especiales de su trabajo prestan sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones, la universidad les pagará una prima dominical del 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo, como lo establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.". De lo anterior se advierte que es el personal de vigilancia o cualquier otro que, por la naturaleza de sus funciones, no pueda disfrutar del descanso de sábado y domingo por cada cinco días de labores a la semana, el que tendrá derecho al pago de la prima sabatina en los términos de la cláusula transcrita, no así los trabajadores del tercer turno que, por las circunstancias de su trabajo, laboran sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones, atendiendo a que ésos son los únicos días que trabajan.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008140

Clave: I.9o.T.39 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 842

Precedentes

Amparo directo 1153/2014. Universidad Autónoma Chapingo. 30 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.39 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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