Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El procedimiento que siga la Junta de Conciliación y Arbitraje en un Estado de la República, para modificar el salario fijado por la Comisión Especial de un Municipio, es perfectamente legal, si de las constancias de autos aparece que una vez que la Junta recibió los documentos respectivos, de la comisión especial mencionada, formó el expediente relativo y con fundamento en el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, citó a los representantes de los patronos para los efectos de la expresada disposición, y posteriormente, haciendo uso de la facultad que le concede el párrafo primero de la expresada disposición, y posteriormente, haciendo uso de la facultad que le concede el párrafo primero del artículo 419 de la citada ley, procedió de oficio a revisar la resolución de la citada comisión especial; y no habiendo alegado ante la Junta, ésta, tomando en consideración las condiciones económicas de la región y el costo de la vida, así como las necesidades mínimas de los trabajadores en el aludido Municipio, dictó la resolución definitiva a que se refiere el artículo 426 ya mencionado.
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Registro digital (IUS): 809070
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3099
Amparo en revisión en materia de trabajo 1543/36. García Raymundo S. y coags. 16 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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