Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las disposiciones de protección contenidas en el artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, se han establecido en favor del obrero y de sus familiares o dependientes económicos, según se desprende claramente de lo que previene la fracción VI del citado precepto constitucional; por lo que tiene que concluirse que al considerarse nulas las renuncias de los derechos establecidos a favor del obrero, se creó una limitación a la libertad contractual, con la tendencia de garantizar al trabajador y a quienes dependen económicamente de él, el goce de sus derechos; siendo por tanto, evidente, que tratándose de las indemnizaciones por causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que acarrean la muerte del obrero, existe en la Constitución el propósito manifiesto de que reciban íntegra esa prestación, los dependientes económicos del mismo. En esa virtud, si una Junta considera en el laudo que pronuncia, que la excepción de pago opuesta por una empresa demandada, es procedente, porque se funda en un recibo que, por determinada cantidad extiende la persona interesada, y esa declaración la hace la mencionada Junta, sin determinar previamente que tal cantidad ampara el importe de la indemnización que legalmente le corresponde a los familiares del trabajador, estimando sólo que el pago de esa suma destruye la acción de la persona interesada para reclamar la indemnización correspondiente, resulta que el recibo de referencia acusa la existencia de una transacción en la que se contiene una renuncia al derecho consagrado en la ley, de recibir la indemnización correspondiente a la muerte del obrero, por causa del riesgo profesional realizado, y como tal renuncia es nula de pleno derecho, máxime si esa transacción no se realiza ante autoridad competente, careciendo la misma de valor legal por tal circunstancia, si la mencionada Junta da validez al recibo expresado, infringe lo dispuesto por los incisos g) y h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, en relación con la fracción XIV del mismo artículo, violando la garantía individual contenida en el artículo 14 de la misma Carta Fundamental.
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Registro digital (IUS): 809078
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3294
Amparo directo en materia de trabajo 1387/36. M. viuda de Valenzuela Carmen. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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