Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El sentido jurídico procesal que debe darse al artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, es que el oferente de la prueba testimonial debe señalar el nombre y domicilio de los testigos cuando manifieste un impedimento para presentarlos ante la Junta, por constituir la indicación del domicilio un elemento necesario para el desahogo de la probanza, y porque de considerar justificado el impedimento, la Junta de Conciliación y Arbitraje habrá de citar a los testigos. Lo anterior se considera así, ya que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no participa de la idea de que sea requisito de admisibilidad de la prueba testimonial indicar el domicilio de los atestes cuando el oferente se compromete a presentarlos pues, en este caso, será por su cuenta y responsabilidad que éstos acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; de ahí que la indicación del domicilio no incide en su ofrecimiento y admisión.
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Registro digital (IUS): 2008155
Clave: 2a./J. 117/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 434
Solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2014. Magistrados integrantes del Pleno del Decimonoveno Circuito. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Nota: La presente tesis sustituye el criterio sostenido en la diversa 4a. 22 VI/90, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO.", derivada del expediente varios 4/89 (contradicción de tesis), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero-junio de 1990, página 284.Tesis de jurisprudencia 117/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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