Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si de las constancias de autos aparece que un trabajador celebró un contrato para obra determinada, con una compañía, en el concepto de que cuando la obra se terminara, la compañía podría, sin responsabilidad alguna, prescindir de los servicios de todos los trabajadores que se emplearen en la ejecución de la obra, y consta también que quedó cancelado el repetido contrato, de acuerdo con lo estipulado, aun cuando el trabajador manifieste que con posterioridad a la terminación del contrato, siguió prestando servicios a la empresa, en una obra distinta, si ninguna prueba rinde a ese efecto, resulta que dicho contrato reúne los requisitos prescritos por el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, es decir, que se estipula un trabajo para obra determinada, y de acuerdo con el artículo 33 de la propia ley, el contrato obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley. En tal virtud, si una Junta absuelve a la mencionada compañía, de la reclamación que en su contra formule el trabajador, por separación injustificada, obra rectamente y, en consecuencia, ninguna garantía individual se viola en la persona del citado trabajador.
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Registro digital (IUS): 809086
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 178
Amparo en revisión en materia de trabajo 7036/35. Infante Espiridión. 2 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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