Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un trabajador es designado por el secretario de la Función Pública como titular del órgano interno de control en un organismo descentralizado de la administración pública federal, la competencia para conocer del juicio laboral promovido por aquél, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque aquella dependencia forma parte de la administración pública centralizada, en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente hasta el 2 de enero de 2013, y conforme al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la referida fecha, toda vez que la relación laboral entre el titular de una secretaría de Estado y sus trabajadores se rige por el artículo 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008198
Clave: I.13o.T.111 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1854
Conflicto competencial 52/2014. Suscitado entre la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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